Falta de pruebas y otras omisiones, causas del fallo
En sesión privada el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán ayer desechó de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por Adda Rubio G. Cantón, por su propio y personal derecho, en el cual manifiesta no haber sido tomada en cuenta por su partido político para un puesto de elección popular, vulnerando sus derechos político electorales, dice un comunicado.
Una vez analizado el escrito el órgano jurisdiccional desechó de plano el juicio toda vez que la promovente fue omisa en los requisitos referidos en el artículo 24 fracciones IV y VI de la ley de Sistemas de Medios de Impugnación local, a pesar que se le requirió.
Por ello, se actualiza la causal de improcedencia del medio de impugnación, con fundamento en los artículos 27 y 54, de la Ley de Medios Local.
Las fracciones aludidas del artículo 24 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán son “IV.- Hacer mención expresa del acto o resolución impugnados y de la autoridad, organismo electoral o asociación política, a la cual le impute el acto reclamado” y “VI.- Ofrecer las pruebas que junto con el escrito se aporten, mencionándose las que se habrán de aportar dentro de los plazos legales, y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que habiéndolas solicitado oportunamente por escrito a la autoridad, organismo electoral o asociación política, no le fueron entregadas”.